A La sentencia de la Sala de lo Civil del Pleno del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2017, nº 252/2017, rec. 1370/2016, concede una compensación económica al cónyuge que ha compatibilizado el trabajo en casa y en un negocio familiar, trabajando como trabajadora autónoma sin derecho a indemnización por despido, contribuyendo a las cargas Comoúltimo argumento de su desestimación de indemnización por dedicación familiar sostiene la resolución impugnada que "El desequilibrio económico que el divorcio ocasiona a la esposa ya ha sido corregido a través de la pensión compensatoria del artículo 97 CC EN FEBRERO 2014". La réplica es sucinta.

Laindemnización por dedicación a la familia en la Islas Baleares, parte del sistema del régimen económico matrimonial de separación de bienes, que es el que rige en nuestras Islas. En dicho régimen y teniendo en cuenta el art. 1.438 del Código Civil, los cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus respectivos

Estaindemnización tiene como fundamento la compensación por haber renunciado a desempeñar funciones externas al cuidado del hogar, ello en beneficio de la familia. Portanto, cada situación es diferente, por lo que habrá que estudiar las concretas circunstancias de cada pareja, para determinar las posibilidades de obtener una compensación o una indemnización ante la pérdida de oportunidades o el empeoramiento de la situación de uno de los convivientes, bien sea por la dedicación más intensa a la comose dice en el recurso, la "dirección del trabajo doméstico, el interés de la familia y el amor por la prole, que difícilmente forman parte de las tareas domésticas realizadas por el servicio doméstico". Esta Sala ha recordado que la dedicación debe ser exclusiva, lo que aquí se acredita, pero no excluyente, "pues la dedicación 66djbti. 101 308 22 491 139 186 89 3 109

indemnización por dedicación a la familia